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Los Estatutos del Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife fueron publicados en el Boletín Oficial de Canarias BOC Nº 17. Lunes 27 de Enero de 2020 - 309.

 

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Economistas de Santa Cruz de Tenerife, inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias con fecha 17 de diciembre de 2019, en los términos del anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 2019.- La Directora General de Transparencia y Participación Ciudadana.

A N E X O

ESTATUTOS DEL ILTRE. COLEGIO DE ECONOMISTAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Personalidad jurídica y capacidad de obrar

Artículo 2.- Sede y ámbito territorial

Artículo 3.- Fines del Colegio

Artículo 4.- Funciones del Colegio

Artículo 5.- Normativa rectora

Artículo 6.- Reglamentos

Artículo 7.- Tratamiento

Artículo 8.- Fiestas y símbolos

TÍTULO II. DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9.- Formas de ejercicio de la profesión

Artículo 10.- Categorías de colegiados

CAPÍTULO II. REQUISITOS Y TRÁMITES DE LA COLEGIACIÓN

Artículo 11.- Requisitos para la colegiación

Artículo 12.- Resolución sobre la colegiación

Artículo 13.- Denegación de colegiación

Artículo 14.- Obligatoriedad o voluntariedad de colegiación

CAPÍTULO III. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO

Artículo 15.- Pérdida de la condición de colegiado

TÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 16.- Derechos de los colegiados

Artículo 17.- Deberes de los colegiados

TÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 18.- Órganos colegiales

CAPÍTULO I. DE LA JUNTA GENERAL

Artículo 19.- Naturaleza

Artículo 20.- Competencias

Artículo 21.- Funcionamiento

Artículo 22.- Delegación de la representación

Artículo 23.- Presidente y Secretario

Artículo 24.- Reuniones

Artículo 25.- Convocatoria

Artículo 26.- Orden del día

Artículo 27.- Constitución

CAPÍTULO II. DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 28.- Naturaleza y facultades

Artículo 29.- Composición de la Junta de Gobierno

Artículo 30.- El Decano

Artículo 31.- Los Vicedecanos

Artículo 32.- El Secretario

Artículo 33.- El Vicesecretario

Artículo 34.- El Tesorero

Artículo 35.- Los Vocales

Artículo 36.- Funcionamiento.

Artículo 37.- Convocatoria

Artículo 38.- Plazo

Artículo 39.- Constitución

Artículo 40.- Convocatoria y constitución de la Comisión Permanente

CAPÍTULO III. LA SECRETARÍA TÉCNICA

Artículo 41.- La Secretaría Técnica

CAPÍTULO IV. DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS Y LIBROS DE ACTAS

Artículo 42.- Ejecución acuerdos

Artículo 43.- Libros de actas

TÍTULO V. DE LAS ELECCIONES A LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 44.- Candidaturas

Artículo 45.- Convocatoria y Comisión Electoral

Artículo 46.- Presentación y proclamación de candidaturas

Artículo 47.- Mesa electoral

Artículo 48.- Votación

Artículo 49.- Difusión y Publicidad

Artículo 50.- Recursos

Artículo 51.- Constitución

Artículo 52.- Cese miembros Junta de Gobierno

Artículo 53.- Pérdida de la confianza colegial

Artículo 54.- Provisión de vacantes

TÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 55.- Autonomía y administración

Artículo 56.- Presupuesto

Artículo 57.- Tipos de cuotas

Artículo 58.- Cuota de entrada

Artículo 59.- Cuotas ordinarias

Artículo 60.- Cuotas extraordinarias

TÍTULO VII. DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES

Artículo 61.- Denominación

Artículo 62.- Pertenencia al colegio

Artículo 63.- Ejercicio profesional.

Artículo 64.- Régimen disciplinario

Artículo 65.- Encuadre en la organización colegial

Artículo 66.- Derechos económicos del Colegio

TÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y DE PREMIOS Y DISTINCIONES

CAPÍTULO I. RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL

Artículo 67.- Sujeción penal y civil

CAPÍTULO II. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Artículo 68.- Sujeción responsabilidad disciplinaria

Artículo 69.- Competencia y normativa

Sección 1ª De las infracciones y sanciones

Artículo 70.- Clasificación

Artículo 71.- Infracciones muy graves

Artículo 72.- Infracciones graves

Artículo 73.- Infracciones leves

Artículo 74.- Sanciones

Artículo 75.- Órgano sancionador

Artículo 76.- Ejecución y extinción

Artículo 77.- Prescripción de las infracciones

Artículo 78.- Prescripción de las sanciones

Artículo 79.- Cancelación de las sanciones

CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 80.- Procedimiento

Artículo 81.- Apertura de expediente

Artículo 82.- Información

Artículo 83.- Instructor y secretario

Artículo 84.- Notificación e Impugnación

Artículo 85.- Audiencia y diligencias

Artículo 86.- Pliego de cargos

Artículo 87.- Propuesta de resolución

Artículo 88.- Resolución

Artículo 89.- Recurso

CAPÍTULO IV. DE LOS PREMIOS Y DISTINCIONES

Artículo 90.- Colegiado de Honor

Artículo 91.- Otras distinciones y premios

TÍTULO IX. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 92.- Modificación de los Estatutos

TÍTULO X. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 93.- Causas de disolución

Artículo 94.- Procedimiento de disolución

Artículo 95.- Comisión Liquidadora

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES FINALES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Personalidad jurídica y capacidad de obrar.

El Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife es una corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se constituye como autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, para el ejercicio de las competencias que le otorga la legislación vigente y los presentes Estatutos.

Artículo 2.- Sede y ámbito territorial.

El Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife tiene su sede en Santa Cruz de Tenerife, y ejercerá su competencia en todo el ámbito territorial de las islas que conforman la Provincia de la que toma su denominación, pudiendo establecer delegaciones previo acuerdo de sus Órganos de Gobierno.

Artículo 3.- Fines del Colegio.

Son fines específicos del Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife, en su ámbito profesional, los que le atribuye la legislación estatal o autonómica sobre Colegios Profesionales en especial la relativa a Colegios de Economistas. En consecuencia, dentro de su ámbito territorial y en los términos que resulten de la normativa aplicable, tiene como fines esenciales:

1. La ordenación del ejercicio de la profesión de Economista.

2. La representación exclusiva sus colegiados.

3. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

4. La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

Artículo 4.- Funciones del Colegio.

Corresponde al Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife el desempeño de las siguientes funciones, cuyos principios habrán de orientar, en todo caso, el funcionamiento del Colegio:

1. La defensa de las actividades Económica y Empresarial en sus aspectos científico, deontológico y profesional. A este efecto, el Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife promoverá y coordinará cuantas actuaciones resultaren útiles, ya procedan estos de entidades públicas o privadas, iniciativas particulares o del propio Colegio.

2. El control del ejercicio profesional, de conformidad a lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica y los presentes Estatutos.

3. El mantenimiento de la dignidad de la profesión y la mejora constante de su imagen pública, así como la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

4. La organización de actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo su sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

Artículo 5.- Normativa rectora.

El Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife, así como el ejercicio de la profesión por parte de sus colegiados, dentro de su ámbito territorial, se regirán por la normativa estatal y la normativa autonómica de Canarias y demás legislación aplicable, así como por los presentes Estatutos y, en su caso, los reglamentos que puedan desarrollarse en aplicación del artículo 6 de los presentes Estatutos.

Las fuentes jurídicas inmediatas que rigen el funcionamiento y la actuación del Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife son, en el orden determinado por su jerarquía normativa, la legislación vigente en materia de Colegios Profesionales, las disposiciones generales que regulan la profesión de Economista y su organización profesional.

Artículo 6.- Reglamentos.

1. La Junta General del Colegio podrá aprobar disposiciones de desarrollo de los Estatutos, que adoptarán la forma de Reglamentos, con observancia de lo dispuesto en este artículo en todo caso.

2. Los Reglamentos no podrán contravenir de ninguna manera la legislación imperativamente aplicable, ni lo dispuesto en los presentes Estatutos.

3. Dichos Reglamentos podrán regular cualquier materia o aspecto comprendidos en los fines y funciones propios del Colegio. En particular, y a título estrictamente enunciativo, podrán referirse a la regulación de turnos de actuación profesional, conflicto de intereses, secreto profesional, sociedades profesionales, normativa profesional y de carácter deontológico, constitución y funcionamiento de los distintos órganos y servicios de la corporación, etc.

4. La competencia para la aprobación de los Reglamentos, no podrá ser objeto de atribución a ningún otro órgano ni de delegación alguna.

Artículo 7.- Tratamiento.

El Colegio tendrá el tratamiento oficial de "Ilustre" y su Decano de "Ilustrísimo".

Artículo 8.- Fiestas y símbolos.

Las fiestas, símbolos y protocolo del Colegio serán establecidos mediante acuerdo de la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno.

TÍTULO II

DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9.- Formas de ejercicio de la profesión.

La profesión de Economista puede llevarse a cabo en régimen de ejercicio libre, de dependencia laboral o de relación administrativa. Solamente los profesionales colegiados pueden utilizar la denominación de Economista colegiado, debiendo en otro caso limitarse a la titulación académica que corresponda.

La pertenencia al mismo Colegio, de las personas que estén en posesión de los títulos del apartado 2 del artículo 11, en nada afectará a las funciones profesionales que estuvieran reconocidas a dichos títulos. En consecuencia, todas las referencias que se hacen en estos Estatutos a los Economistas en cuanto al ejercicio profesional, se entenderán hechas a las profesiones de que se trate, de las derivadas de los títulos del apartado 2 del artículo 11, y cada una según su denominación y su propio ámbito de funciones profesionales.

Artículo 10.- Categorías de colegiados.

Se reconocen las siguientes categorías de colegiados:

a) Numerarios.

b) De honor.

Son colegiados numerarios aquellos que están incorporados al Colegio y facultados por lo tanto para el ejercicio profesional. El ejercicio podrá ser a título individual, ejercicio común o colectivo y mediante sociedad. El ejercicio profesional mediante las Sociedades Profesionales reguladas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de «Sociedades Profesionales», se adecuará al contenido de dicha Ley y a lo establecido en los presentes Estatutos.

Son colegiados de honor aquellas personas, profesionales o no de las actividades económicas y empresariales, a quienes el Colegio confiere tal distinción, en atención a los méritos contraídos en el ámbito de los intereses de la profesión.

CAPÍTULO II

REQUISITOS Y TRÁMITES DE LA COLEGIACIÓN

Artículo 11.- Requisitos para la colegiación.

Para la incorporación al Colegio como colegiado numerario, será necesario presentar ante la Secretaría del Colegio, la correspondiente solicitud dirigida al Decano, acreditando los siguientes extremos:

1. Poseer nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un tercer Estado al que la Unión Europea aplique, de forma recíproca y efectiva, el principio de libertad de circulación de profesionales, tanto a nivel de establecimiento como de prestación ocasional de servicios, salvo los casos de dispensa legal y lo dispuesto en convenios o tratados suscritos por España.

2. Estar en posesión de:

a) Título académico de Doctor o Licenciado en Ciencias Políticas y Económicas (Sección de Económicas), en Ciencias Políticas Económicas y Comerciales (Sección de Económicas y Comerciales), en Ciencias Económicas y Empresariales, de Intendente Mercantil o de Actuario, u otro título legalmente homologado con alguno de los anteriores según las disposiciones vigentes.

b) Título académico de Licenciado o Grado en cualquiera de las materias pertenecientes al ámbito de la economía o de la gestión de empresas, cualquiera que sea su denominación específica.

c) Cualquier otro título del Estado Español o de otros Estados miembros de la Unión Europea, que sea legalmente configurado o reconocido por las disposiciones vigentes en el ámbito de la economía o de la gestión de empresas, o para el ejercicio de las funciones propias de las profesiones a que se refiere el Real Decreto 871/1977, de 26 de abril, y demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. Asimismo, cualquier otro título extranjero, en el referido ámbito de la economía o de la gestión de empresas, que sea legalmente reconocido para surtir efectos profesionales en el Estado Español.

d) Título de Máster reconocido por las disposiciones vigentes en materia de economía o gestión de empresas.

e) Pertenecer al Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) o cualquier otro registro oficial que se cree en el futuro en el ámbito de la economía o la empresa.

3. Tener el solicitante el domicilio profesional dentro del ámbito territorial de la Unión Europea, o estar inscrito en otro colegio profesional de economistas.

4. El abono de la cuota de colegiación, que no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la misma.

5. Facilitar una dirección de correo electrónico, a efectos de notificaciones.

En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

Artículo 12.- Resolución sobre la colegiación.

1. En el plazo de un mes a contar desde la fecha en que tenga entrada en el Colegio la solicitud de colegiación, la Junta de Gobierno adoptará uno de los siguientes acuerdos:

a. Acceder a la colegiación del interesado y llevar a cabo la misma.

b. Requerir al interesado para que complete su documentación, de conformidad a lo previsto en el artículo anterior.

c. Denegar la colegiación, mediante acuerdo motivado, en base a alguna de las causas previstas en el artículo siguiente.

La Junta de Gobierno habrá de resolver definitivamente, accediendo a la colegiación o denegando la misma, en el plazo de quince días a contar desde que tengan entrada en el Colegio los documentos específicamente requeridos.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado al solicitante la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de colegiación. Dicho acto presunto se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante, el Colegio podrá instrumentar reglamentariamente un sistema de colegiación provisional, con efectos de colegiación hasta que se dicte la Resolución definitiva sobre la misma.

4. Contra la denegación de la colegiación, cabrá interponer recurso ante el Consejo General de Economistas de Canarias, si está constituido, o ante el Consejo General de Economistas, en otro caso, en el plazo de quince días a contar desde la notificación.

Artículo 13.- Denegación de colegiación.

Son causas de denegación de la colegiación las siguientes:

1º) La no aportación por el interesado de alguno de los documentos exigidos de conformidad al artículo 11 de estos Estatutos, o la falta de autenticidad de los mismos.

2º) La insuficiencia de título, apreciada por la Junta de Gobierno de acuerdo a las disposiciones vigentes en la materia.

3º) La falsedad en los datos suministrados por el interesado en su solicitud.

4º) El hallarse el interesado en el momento de formalizar su solicitud, sometido a expediente disciplinario por parte de otro Colegio.

5º) El hallarse el interesado inhabilitado para el ejercicio profesional, ya sea por sentencia firme de los Tribunales, sanción disciplinaria o incumplimiento de cualesquiera requisitos administrativos, de carácter estatal, autonómico o local, legalmente exigibles.

Artículo 14.- Obligatoriedad o voluntariedad de colegiación.

La colegiación será obligatoria o no según se desprenda de la normativa imperativamente aplicable que rija en cada momento. En el supuesto de que la colegiación resulte obligatoria, la misma se entenderá cumplida por la pertenencia al Colegio como colegiado ejerciente o numerario.

CAPÍTULO III

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO

Artículo 15.- Pérdida de la condición de colegiado.

Se perderá la condición de colegiado por alguna de las siguientes causas:

a) Baja voluntaria, solicitada a la Junta de Gobierno por medio fehaciente.

b) Impago de cuotas y demás cargas colegiales.

c) Inhabilitación legal para el ejercicio de la profesión.

d) Sanción disciplinaria de expulsión del Colegio.

e) Fallecimiento.

TÍTULO III

DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 16.- Derechos de los colegiados.

Corresponden a los colegiados específicamente los siguientes derechos:

a) Ejercer las funciones propias de la profesión de Economista con arreglo al estatuto profesional, sea individualmente o asociado con otros profesionales, y utilizar la denominación a que se refiere el artículo 9 de estos Estatutos.

b) Recabar y obtener del Colegio y de sus órganos la asistencia y protección que puedan necesitar en todo lo que concierna al ejercicio de la profesión.

c) Llevar a cabo el ejercicio profesional con plena libertad, dentro del marco deontológico, legal y estatutario.

d) Hacer uso, para el cobro de los honorarios que resulten impagados, de los servicios jurídicos del Colegio, corriendo a cargo del colegiado solicitante el abono de los gastos que tal asistencia jurídica pueda originar.

e) Participar activamente en la gestión colegial y, por consiguiente, ejercer los derechos de petición, voto y acceso a los órganos colegiales y comisiones de toda índole.

f) Utilizar los servicios colegiales con arreglo a las condiciones establecidas para los ellos.

g) Solicitar su inscripción en los turnos establecidos para los trabajos solicitados al Colegio por entidades o particulares.

h) Recibir periódicamente información de la marcha del Colegio por medio de publicaciones, sesiones informativas, web u otros medios que se determinen.

i) Cuantos otros derechos se deriven por conexión necesaria de los anteriores o sean establecidos por el correspondiente acuerdo corporativo.

Artículo 17.- Deberes de los colegiados.

Los colegiados están sujetos a los siguientes deberes:

a) Ajustar escrupulosamente su actuación profesional a las exigencias legales, estatutarias y deontológicas.

b) Someterse en el ejercicio de la profesión, a las pautas marcadas por la organización colegial acatando las resoluciones de sus órganos, sin perjuicio de los recursos que procedan con arreglo a derecho.

c) Satisfacer puntualmente las cuotas colegiales y demás cargas impuestas por los órganos competentes.

d) Solicitar del Colegio las autorizaciones que, en relación con el ejercicio profesional, legal o estatutariamente vengan impuestas y facilitarle puntual información de cuantos datos fueren recabados por aquel, a efectos de control o estadísticos.

e) Desempeñar los cargos que ocupen en los órganos colegiales con la mayor fidelidad y eficacia, al igual que cualquier otro cometido que, dentro del marco estatutario, les sean encomendados por los órganos competentes, salvo excusa o renuncia por causa justificada, a apreciar por aquellos mismos órganos.

f) Prestar su colaboración personal, en todo momento al mejor funcionamiento de los órganos colegiales.

g) Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno de manera inmediata, todo caso de intrusismo profesional del que tuvieren noticia.

h) Mantener en todo momento, el más alto espíritu de compañerismo, guardando el máximo respeto personal y profesional a los demás profesionales de las actividades económicas y empresariales en cualquier juicio sobre la actuación de aquellos, salvo la siempre legítima discrepancia científica o metodológica relativa a dicha actuación.

i) Guardar el secreto profesional que debe perdurar incluso después de haber cesado la prestación de servicios. El deber de secreto profesional comprende las confidencias hechas por el cliente, y todas las que concurrieren en el desarrollo de la relación mutua, así como la información y los documentos conocidos en su labor profesional. El deber de guardar el secreto decaerá en los casos en que existe una autorización expresa del cliente o cuando así lo exija una norma con rango y fuerza de ley o una resolución judicial.

j) Cumplir con las obligaciones relativas a reclamaciones e información a los destinatarios de sus servicios exigidas en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en los términos en ella previstos, y las demás obligaciones contempladas en la normativa de defensa de consumidores y usuarios y el resto de la normativa sectorial aplicable.

k) Cualquier otro deber que se desprenda de estos Estatutos o de las resoluciones y acuerdos de los órganos colegiales.

TÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 18.- Órganos colegiales.

El colegio se estructura en órganos colegiados y unipersonales, que se regulan en los capítulos siguientes, con las competencias que se atribuyen a cada uno de ellos.

CAPÍTULO I

DE LA JUNTA GENERAL

Artículo 19.- Naturaleza.

La Junta General es el órgano soberano de gobierno del Colegio que, integrado por la totalidad de los colegiados, constituye el cauce normal de expresión de la voluntad de estos en orden a cuantas cuestiones puedan afectar a la profesión.

Artículo 20.- Competencias.

Son competencias exclusivas de la Junta General:

a) La aprobación y reforma de los estatutos, de los reglamentos y de las normas deontológicas colegiales.

b) La aprobación de la gestión del órgano de gobierno y de su presidente.

c) La aprobación de los presupuestos y de las cuentas anuales del Colegio.

d) La disolución y liquidación del Colegio de acuerdo con lo establecido en el título X de estos Estatutos.

e) Establecer delegaciones, previo acuerdo de la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 21.- Funcionamiento.

El funcionamiento de la Junta se llevará a cabo mediante la participación directa, con voz y voto, de todos sus miembros en las correspondientes sesiones. Todos los colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las Juntas Generales.

Artículo 22.- Delegación de la representación.

No obstante lo establecido en el artículo anterior, los colegiados podrán hacerse representar por otro colegiado y emitir el voto por delegación.

La delegación deberá circunscribirse al asunto o asuntos del orden del día que la delegación se detalle. Deberá hacerse por escrito y para cada Junta, expresándose fehacientemente la persona en quien se delega.

Artículo 23.- Presidente y Secretario.

El Presidente y el Secretario de la Junta de Gobierno lo serán también de la Junta General.

En la sesión ordinaria de la Junta General, la Junta de Gobierno informará sobre su gestión, con especial referencia a los balances y situación económica del Colegio, y someterá a la aprobación de la Junta General el presupuesto del año en curso.

Artículo 24.- Reuniones.

La Junta General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, en su primer semestre, y en sesión extraordinaria, a convocatoria del Decano, cuando este lo estime oportuno o así lo solicite la décima parte de sus miembros.

Artículo 25.- Convocatoria.

La convocatoria de las sesiones de la Junta General Ordinaria deberá hacerse por el Decano, y ser cursada por el Secretario con al menos quince días de antelación a la fecha prevista para su celebración.

Dicha convocatoria se insertará en el tablón de anuncios del Colegio, con señalamiento del orden del día, lugar, día y hora de la celebración y se anunciará en la web corporativa, además de su remisión por correo electrónico.

Sin perjuicio de los anterior, se citará también a los colegiados por comunicación escrita o telemática, en la que igualmente se especificará el orden del día acompañado de la documentación sobre los asuntos a tratar.

Cuando se trate de la Junta General Extraordinaria y lo requiera la urgencia de los asuntos a tratar, la convocatoria podrá cursarse con ocho días de antelación, debiendo anunciarse en la web corporativa y por correo electrónico.

En la Secretaría del Colegio estarán a disposición de los colegiados los antecedentes de los asuntos a deliberar en la Junta convocada.

Artículo 26.- Orden del día.

El orden del día de la Junta General Ordinaria deberá necesariamente contener las menciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 referida a los asuntos a tratar, sin perjuicio de que, con cinco días de antelación a la celebración de la Junta, los colegiados que representen como mínimo el diez por ciento del censo total del Colegio puedan presentar las proposiciones que deseen someter a la deliberación y acuerdo del colegio, que serán incluidas en el orden del día.

Tras darse lectura a estas proposiciones, la Junta General acordará si procede o no abrir la discusión sobre ellas.

Artículo 27.- Constitución.

Para la válida constitución de las Juntas, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será necesaria la asistencia de al menos la mitad más uno de los colegiados en primera convocatoria o, en segunda convocatoria, de cualquiera que sea el número de asistentes, salvo en los casos especiales previstos en estos Estatutos.

A iniciativa del Decano, podrá asistir a las sesiones, con funciones asesoras, cualquier persona que aquel considere adecuada, a la vista del correspondiente orden del día.

Para la válida adopción de acuerdos, será necesario el voto favorable de al menos la mitad más uno de los miembros presentes.

CAPÍTULO II

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 28.- Naturaleza y facultades.

La Junta de Gobierno es el órgano rector del Colegio, que ostenta la función gestora y representativa del mismo. Corresponde a la Junta de Gobierno la plena dirección y administración del Colegio para la consecución de sus fines y a este respecto ejercerá cuantas facultades no se encuentren atribuidas a la Junta General.

En especial le corresponden:

A) En relación con el ejercicio profesional:

1. Resolver sobre la admisión de nuevos colegiados, pudiendo delegar esa facultad en el Decano, para casos de urgencia, que serán sometidos a ratificación de aquella.

2. Establecer las cuotas colegiales y los derechos de utilización de los servicios colegiales.

3. Velar por que los colegiados observen buena conducta con relación a sus clientes, a sus compañeros y en el desempeño de su función desplieguen competencia profesional.

4. Impedir, mediante el ejercicio de cuantas acciones jurisdiccionales fuesen necesarias o convenientes, el ejercicio de la profesión a quienes, siendo colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias al orden legal establecido.

5. Proponer la convocatoria de elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

6. Proponer la convocatoria de las Juntas Ordinarias y Extraordinarias, fijando el orden del día para cada una de ellas.

7. Nombrar las Secciones o Comisiones precisas para el cumplimiento de los fines colegiales, aprobando sus normas de funcionamiento.

8. Velar por que, en el ejercicio profesional, se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden a los profesionales encuadrados en este Colegio.

9. Informar a los colegiados, con prontitud, de cuantas cuestiones puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural, de las que la Junta de Gobierno tenga noticia en el ejercicio de su función o en el de alguno de sus miembros o representantes de ellos.

B) En relación con los Organismos Públicos:

1. Defender a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas.

2. Promover cerca de las autoridades cuanto se considere beneficioso para el interés común y para la economía nacional y regional.

3. Mantener permanente contacto con la Universidad, participar en la elaboración de los planes de estudio de las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales y de cuantos tengan relación con el Colegio, fomentar la investigación y desarrollo de las mismas.

4. Evacuar consultas, emitir dictámenes e informes, cuantas veces sea requerido el Colegio, acerca de las materias económicas y empresariales en general y en cuantos proyectos e iniciativas se estime oportuno.

C) En relación con los recursos económicos:

1. Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio.

2. Redactar el proyecto de presupuestos y rendir las cuentas anuales.

3. Proponer a la Junta General la inversión de los fondos sociales y la disposición del patrimonio colegial.

Artículo 29.- Composición de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno estará integrada por los siguientes miembros:

* Decano.

* Vicedecano Primero.

* Vicedecano Segundo.

* Vicedecano Tercero.

* Vicedecano Cuarto.

* Secretario.

* Vicesecretario.

* Tesorero.

* Vocales, en número de dos más uno por cada ciento cincuenta colegiados hasta un máximo de doce (12).

Artículo 30.- El Decano.

Corresponde al Decano ostentar la máxima representación del Colegio y de la profesión en el ámbito territorial de aquel, convocar y presidir las sesiones de los órganos colegiados, decidir con su voto los empates de las votaciones, autorizar la expedición de documentos y visar los mismos.

Artículo 31.- Los Vicedecanos.

Los Vicedecanos llevarán a cabo las funciones que le encomiende el Decano y asumirán las de este en los casos de ausencia, enfermedad, vacante o delegación concreta de aquel.

Artículo 32.- El Secretario.

El Secretario tendrá las siguientes funciones:

a) Las que, genéricamente, vienen atribuidas por Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público al Secretario de los órganos colegiados.

b) La custodia de los Libros de Actas, así como de cuantos documentos se hallen depositados en los archivos del Colegio, sobre todos los cuales expedirá los certificados procedentes, con el visto bueno del Decano.

c) Impulsar la ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados.

d) Ejercer, por delegación del Decano, la dirección de los servicios administrativos del Colegio y de su personal.

e) La custodia de sellos y documentos oficiales del Colegio, así como de los certificados digitales.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Decano dentro del marco de estos Estatutos.

Artículo 33.- El Vicesecretario.

El Vicesecretario sustituirá a quien ostente el cargo de secretario, con todas sus mismas competencias, en caso de enfermedad, ausencia imposibilidad o vacante, así como ejercer todas las funciones que este le delegue.

Artículo 34.- El Tesorero.

El Tesorero tendrá a su cargo la administración de los recursos del Colegio. Específicamente, y sin perjuicio de cuantas sean interesantes al citado ámbito de actuación, le corresponderán las siguientes funciones:

a) Gestión de cobros y pagos.

b) Autorización con el visto bueno del Decano, de las modificaciones económico-patrimoniales de cualquier índole.

c) Preparar el proyecto de Presupuesto Anual que habrá de ser aprobado por la Junta General.

Artículo 35.- Los Vocales.

Los Vocales a propuesta del Decano podrán ser adscritos por la Junta de Gobierno a áreas de actuación concretas, en el marco de las competencias que legal o estatutariamente correspondan al Colegio.

Artículo 36.- Funcionamiento.

1. La Junta de Gobierno funcionará en Pleno o en Comisión Permanente de conformidad con lo establecido en estos Estatutos.

2. Constituye principio jurídico de carácter genérico el funcionamiento de la Junta de Gobierno en Pleno. No obstante ello, funcionará en Comisión Permanente para llevar a cabo las siguientes funciones:

a) El despacho ordinario de los asuntos de trámite de carácter administrativo o de gestión.

b) Las funciones que expresamente le sean encomendadas por el Pleno, mediante correspondiente acuerdo.

c) La preparación, a requerimiento del Decano, de las cuestiones a tratar en el Pleno.

d) El pronunciamiento sobre cuestiones que, por su carácter urgente, requieran una inmediata resolución de la Junta de Gobierno, aunque aquellas no se hallen entre las enumeradas en los apartados anteriores. En este caso, la resolución de la Comisión Permanente adquirirá validez plena y será ejecutable, sin perjuicio de que deba ser ratificada por el Pleno en su siguiente sesión. La falta de dicha ratificación tendrá efectos revocatorios respecto de la correspondiente resolución.

La Comisión Permanente habrá de dar cuenta de sus acuerdos al Pleno de la Junta de Gobierno en la siguiente reunión que esta celebre, para su ratificación expresa.

3. Constituyen la Comisión Permanente:

a) El Decano o el Vicedecano Primero.

b) El Secretario o Vicesecretario.

c) El Tesorero.

d) Un Vocal elegido de entre los que componen la Junta de Gobierno, en el acto de constitución de la misma.

Artículo 37.- Convocatoria.

El Pleno de la Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses, con exclusión del periodo vacacional, y en sesión extraordinaria siempre que así lo decida el Decano o lo solicite al menos la tercera parte de sus miembros.

Artículo 38.- Plazo.

La convocatoria de las sesiones de la Junta de Gobierno, que podrá realizarse por medios telemáticos, deberá hacerse por el Decano y ser cursada por el Secretario con al menos cinco días de antelación a la fecha prevista para su celebración, acompañando el orden del día.

Artículo 39.- Constitución.

Para la válida constitución del Pleno de la Junta de Gobierno será necesaria la asistencia de al menos la mitad más uno de sus miembros.

A iniciativa del Decano, podrá asistir a las sesiones, con funciones asesoras, cualquier persona que aquel considere adecuada, a la vista del correspondiente orden del día.

Para la válida adopción de acuerdos será necesario el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros presentes.

Artículo 40.- Convocatoria y constitución de la Comisión Permanente.

La convocatoria de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno se efectuará por el Decano, con la antelación que, en cada caso, resulte adecuada y por cualquier medio de comunicación idóneo.

Para la válida constitución de la Comisión Permanente, se requiere la asistencia, al menos, de tres de sus miembros y no podrá adoptar acuerdos o propuestas si existen votos discrepantes entre los asistentes.

CAPÍTULO III

LA SECRETARÍA TÉCNICA

Artículo 41.- La Secretaría Técnica.

El Secretaría Técnica asume la coordinación de los distintos servicios administrativos del Colegio, de la ventanilla única y del servicio de atención a consumidores y usuarios y asiste a estos efectos a las reuniones de Junta de Gobierno y Comisión Permanente, con voz pero sin voto, dando cumplimiento a sus acuerdos bajo la dirección del Secretario. Podrán serle delegadas de forma expresa funciones específicas y determinadas por parte de la Junta de Gobierno y de los diferentes cargos de la misma.

El Secretario Técnico del Colegio tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Ejercer la dirección del personal técnico y administrativo del Colegio.

b) Coordinar el funcionamiento administrativo del Colegio y la actividad de sus comisiones de trabajo.

c) Coordinar la actividad económica y financiera.

d) Notificar los acuerdos de la Junta de Gobierno a los interesados.

e) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno, coordinando las actuaciones de las distintas comisiones de trabajo del Colegio.

f) Todas las que deriven para él de las previsiones contenidas en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO IV

DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS Y LIBROS DE ACTAS

Artículo 42.- Ejecución acuerdos.

Tanto los acuerdos de la Junta General como de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo acuerdo motivado en contrario de la propia Junta.

Artículo 43.- Libros de actas.

En el Colegio se llevarán obligatoriamente dos libros de actas, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General y a la Junta de Gobierno.

Dichas actas deberán ser firmadas por el Decano o por quien en sus funciones hubiese presidido la Junta y por el Secretario.

TÍTULO V

DE LAS ELECCIONES A LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 44.- Candidaturas.

Para ser elegido miembro de la Junta de Gobierno será necesario pertenecer al Colegio en calidad de colegiado numerario, con antigüedad ininterrumpida superior a un año, y de ocho, si se trata del cargo de Decano, que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas y no hallarse incurso en incompatibilidad legal.

Serán proclamados candidatos los colegiados, que reuniendo las condiciones, sean presentados por el cinco por ciento (5%) del censo electoral, no siendo válida la concurrencia de los mismos candidatos en su presentación.

La figura de quien encabece una candidatura en su condición de Decano requerirá una titulación académica que permita su colegiación como economista.

Será incompatible para ser Decano, miembro de la Junta de Gobierno o desempeñar un cargo directivo en un consejo autonómico o en un consejo general:

a) Con cualquier cargo electo del Estado, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales.

b) Con ser titular de un órgano superior o directivo de cualquier Administración Pública.

c) Con el desempeño de cargos directivos en los partidos políticos, sindicatos u organizaciones empresariales.

d) Ser miembro de órganos rectores de otro colegio profesional.

Artículo 45.- Convocatoria y Comisión Electoral.

Con una antelación mínima de dos meses antes de la expiración del periodo de mandato de la Junta de Gobierno, el Decano procederá a convocar las correspondientes elecciones.

Dentro de los cinco días siguientes, la convocatoria será cursada a los colegiados y publicada en la página web del colegio.

En el mismo plazo de cinco días, se constituirá una Comisión Electoral que tendrá como misión velar por la adecuación a derecho de todo el procedimiento electoral. Su composición será la siguiente:

Presidente.- El miembro de la Junta de Gobierno que tenga mayor antigüedad como colegiado, de entre los que no vayan a optar a formar parte de alguna candidatura, o, en su defecto, el colegiado de mayor antigüedad de entre los que no vayan a optar a formar parte de alguna candidatura.

Secretario.- El miembro de la Junta de Gobierno que tenga menor antigüedad como colegiado, de entre los que no vayan a optar a formar parte de alguna candidatura o, en su defecto, el colegiado de menor antigüedad de entre los que no vayan a optar a formar parte de alguna candidatura.

Vocal.- Un colegiado designado por la Junta de Gobierno, de entre los que no vayan a optar a formar parte de alguna candidatura.

Artículo 46.- Presentación y proclamación de candidaturas.

A partir de la constitución de la Comisión Electoral y por un periodo de treinta días naturales, podrán presentarse ante la misma las candidaturas. Esta presentación se hará por escrito, bajo la forma de candidatura cerrada, firmada por todos los integrantes de la misma y con la debida especificación de quienes sean las personas que optan a los distintos cargos, y con el aval previsto en el artículo 44. Asimismo, deberá indicarse el nombre y domicilio de la persona que actuará en representación de la candidatura. Cada candidatura deberá contener tantos candidatos como miembros se sometan a elección, así como tres suplentes como mínimo.

En los cinco días siguientes a la finalización del periodo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral procederá a la proclamación oficial de candidatos y candidaturas, en atención a la concurrencia de aquellos y en estas de los requisitos legal y estatutariamente exigidos.

A partir de la citada proclamación oficial, y hasta la fecha señalada para la celebración de las elecciones, las candidaturas, podrán hacer llegar a los colegiados cuanta información consideren de utilidad en relación con su proyecto de gestión, caso de resultar elegidas.

Artículo 47.- Mesa electoral.

En el día fijado en la convocatoria, se constituirá en la sede del Colegio una Mesa Electoral ante la cual los colegiados podrán depositar su voto durante el período de votación, que no podrá ser inferior en ningún caso a ocho horas. Esta Mesa se integrará por los miembros de la Comisión Electoral y dos colegiados elegidos por sorteo de entre los que no opten por alguno de los cargos de la Junta de Gobierno. La Comisión Electoral señalará día y hora del sorteo que será público.

La Junta de Gobierno fijará, en su caso, las dietas que deban percibir los miembros de la Mesa Electoral.

Cada candidatura podrá designar un interventor. Con independencia de dicha designación, los propios candidatos y el representante de la candidatura podrán cumplir dicha función ante la Mesa Electoral.

Artículo 48.- Votación.

El voto será secreto, deberá recaer sobre una sola candidatura y se hará efectivo mediante el modelo de papeleta que facilite la Comisión Electoral.

Se admitirá el voto que, mediante el correo u otro medio de remisión se haga llegar a la Comisión Electoral o a la Mesa antes del cierre de la jornada electoral, siempre que se remita en sobre cerrado y con la firma en el mismo, número de colegiado y DNI del votante.

Terminada la jornada electoral, la Mesa llevará a cabo el correspondiente escrutinio dejando constancia en el acta correspondiente. A continuación la Comisión Electoral procederá a la proclamación de la candidatura elegida.

Artículo 49.- Difusión y Publicidad.

El Presidente de la Comisión Electoral cuidará de que cuantos actos integran el proceso electoral alcancen la máxima difusión y publicidad en el ámbito colegial.

Artículo 50.- Recursos.

Contra las resoluciones de la Comisión Electoral podrán interponer los interesados recurso ante el Consejo de Colegios de Economistas de Canarias, cuando este exista o, en su defecto, el Consejo General de Economistas de España. Dicho recurso deberá formalizarse mediante escrito y en el plazo de tres días siguientes a su notificación, agotando la resolución del mismo la vía administrativa. Transcurridos cinco días hábiles desde la interposición sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderán desestimados por silencio administrativo, quedando agotada la vía corporativa; dicho acto presunto se regirá por lo dispuesto en Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los recursos se interpondrán ante la Junta Electoral que los remitirá con su informe al Consejo de Colegios de Economistas de Canarias, cuando este exista o, en su defecto, el Consejo General de Economistas de España dentro del día hábil siguiente.

Artículo 51.- Constitución.

En el plazo máximo de un mes a contar desde la proclamación de la candidatura elegida se constituirá con sus miembros la nueva Junta de Gobierno. Hasta dicho momento, los integrantes de la anterior Junta seguirán desempeñando sus cargos, en funciones.

El mandato de la Junta de Gobierno, será de cuatro años, a contar desde la fecha de su constitución. Al cesar el mismo, sus miembros podrán presentarse a la reelección.

Artículo 52.- Cese miembros Junta de Gobierno.

Antes de la terminación de su periodo de mandato los miembros de la Junta de Gobierno podrán cesar por las siguientes causas:

a) Dimisión motivada, aceptada por el Decano, o por el Pleno de la Junta de Gobierno, si se tratase de aquel.

b) Pérdida de las condiciones de elegibilidad establecidas en los artículos 15 y 44.

c) Vinculación, mediante el desempeño de un cargo público de carácter político, a la Administración Central, Autonómica o Local, partidos políticos, sindicatos u organizaciones empresariales.

d) Incursión en inhabilitación legal.

e) Ser objeto de cualquier sanción disciplinaria.

f) Ser removido de su cargo por pérdida de la confianza colegial conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 53.- Pérdida de la confianza colegial.

La cuestión de confianza colegial a que se refiere el artículo anterior solo podrá plantearse en Junta General Extraordinaria, convocada al efecto. Podrá ser por decisión de la Junta de Gobierno, o a solicitud de un 15% de los colegiados expresando con claridad las razones en que se funde.

La denegación de confianza en la gestión de la Junta de Gobierno requerirá ser aprobada por la mitad más uno de los votos emitidos que además representen al menos el 25% de los colegiados con derecho a voto en el momento de la convocatoria, y conllevará la apertura del proceso electoral, continuando en funciones la Junta anterior, salvo las competencias atribuidas a la Comisión Electoral, hasta la toma de posesión de los que resulten elegidos.

En esta clase de Juntas no será admisible el voto por delegación.

Artículo 54.- Provisión de vacantes.

Producida alguna vacante en la Junta de Gobierno antes de la finalización de su periodo de mandato se procederá de la siguiente manera:

a) Si la vacante fuese el Decanato, asumirá sus funciones el Vicedecano Primero, siempre y cuando reúna los requisitos para ser Decano, por el tiempo que reste del periodo de mandato de la Junta de Gobierno siendo cubierto el Vicedecanato en la forma establecida en el párrafo siguiente.

b) Si la vacante se produjese en cualquier otro cargo, la Junta de Gobierno designará entre los colegiados que reúna las condiciones de elegibilidad del artículo 44 y a propuesta del Decano, a la persona que deba ocuparlo hasta la finalización del periodo de mandato de la Junta de Gobierno.

c) Si las vacantes se produjesen, simultáneamente, en un número de cargos de la Junta de Gobierno igual o superior a la mitad de sus miembros, el Decano abrirá, en todo caso y de manera inmediata, el proceso electoral, conforme a las disposiciones del artículo 45.

TÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 55.- Autonomía y administración.

El Colegio gozará de autonomía plena para la formación y administración de sus recursos patrimoniales, dentro del marco legal y estatutario.

Artículo 56.- Presupuesto.

La Junta de Gobierno del Colegio elaborará anualmente el balance de situación económica y su presupuesto para el ejercicio siguiente que habrán de ser aprobados por la Junta.

Son recursos económicos y particulares del Colegio los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, a satisfacer por los colegiados al tiempo de su inscripción como tales que no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

b) Las cuotas ordinarias.

c) Las cuotas extraordinarias que se fijen por los órganos colegiales.

d) La participación legalmente asignada por certificaciones, sellos oficiales, visados, impresos oficiales y conceptos análogos.

e) Los derechos, a establecer por la Junta de Gobierno, por la elaboración de informes, redacción o ejecución de proyectos de carácter económico de interés general o particular y servicios de índole similar.

f) Los incrementos de tesorería producidos en virtud en cualquier título jurídico, oneroso o gratuito, así como los intereses producidos por el patrimonio colegial.

g) Los bienes muebles o inmuebles que el Colegio adquiera.

h) Cualquier otro, que dentro del marco legal, proceda o corresponda percibir a la corporación.

Artículo 57.- Tipos de cuotas.

Los colegiados contribuirán al sostenimiento económico del Colegio mediante la aportación de cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias, cuya cuantía será fijada por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 58.- Cuota de entrada.

Las cuotas de entrada serán satisfechas por los aspirantes a la colegiación tras el acuerdo de la Junta de Gobierno favorable a aquella y como requisito previo a la misma. A petición del interesado, y por causa justificada, la Junta de Gobierno podrá otorgar el fraccionamiento o aplazamiento del pago hasta un plazo máximo de un año.

Artículo 59.- Cuotas ordinarias.

Las cuotas ordinarias se devengarán en favor del Colegio por meses naturales anticipados, realizándose su percepción con carácter trimestral.

El retraso en el pago de las cuotas correspondientes a los periodos trimestrales dará lugar, previo requerimiento y salvo causa justificada apreciada por la Junta de Gobierno, a la satisfacción de un recargo del 20% sobre la cantidad devengada.

La falta de pago de las cuotas correspondientes a tres periodos trimestrales dará lugar a la pérdida de la condición de colegiado. A este efecto, el Colegio cursará una notificación de requerimiento al colegiado para que haga efectivos sus débitos. De no satisfacer los débitos, recargos y gastos originados, se producirá la baja del Colegio. No obstante el reingreso se producirá inmediatamente en el momento en que se satisfaga la deuda.

En caso de pérdida de la antigüedad por impago de cuotas o de baja voluntaria del colegiado, aquella podrá recuperarse una vez se haya abonado la cantidad que corresponda a todas las cuotas devengadas durante el período transcurrido entre la baja y el alta, además de las cuotas impagadas en caso de baja por impago.

Artículo 60.- Cuotas extraordinarias.

Las cuotas extraordinarias no tendrán carácter regular en cuanto a su devengo y se destinarán a la satisfacción de gastos u obligaciones específicos de naturaleza extraordinaria que haya de afrontar el Colegio.

El retraso en el pago de cualquier cuota extraordinaria dará lugar, previo requerimiento y salvo causa justificada apreciada por la Junta de Gobierno, a la obligación de satisfacer un recargo del 20% sobre la cantidad devengada.

La falta de pago de dos cuotas extraordinarias dará lugar a la pérdida de la condición de colegiado en la forma prevista en el artículo anterior.

TÍTULO VII

DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES

Artículo 61.- Denominación.

Son Sociedades Profesionales las sociedades que estén configuradas como tales en la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales.

Artículo 62.- Pertenencia al colegio.

1. Los Economistas que sean socios profesionales de una Sociedad Profesional tendrán el mismo régimen de colegiación que cualquier otro Economista. Por lo tanto, las Sociedades Profesionales no sustituyen, en la colegiación, a sus Economistas socios profesionales.

2. No obstante lo anterior, las Sociedades Profesionales quedarán también incorporadas al Colegio con el carácter de colegiadas derivadas de la colegiación de sus respectivos Economistas socios profesionales. Estas Sociedades Profesionales figurarán en un listado diferente al de los Economistas personas físicas.

3. Se considerará como fecha de incorporación de una sociedad profesional al Colegio la de comunicación de oficio del Registrador Mercantil de la provincia.

Artículo 63.- Ejercicio profesional.

Las Sociedades Profesionales realizaran la actividad profesional de Economistas, cumpliendo lo establecido en la Ley 2/2007 y en los presentes Estatutos.

Artículo 64.- Régimen disciplinario.

1. Las Sociedades Profesionales están sometidas al mismo régimen disciplinario de los Economistas personas físicas, por lo tanto, todas las referencias que se hagan en estos Estatutos a los economistas colegiados se entenderán hechas a los mismos y a las Sociedades Profesionales.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 2/2007 podrá exigirse responsabilidad disciplinaria a la Sociedad Profesional y a los Economistas actuantes en o para aquella, por las mismas actuaciones profesionales.

Artículo 65.- Encuadre en la organización colegial.

1. Los órganos del Colegio estarán integrados única y exclusivamente por Economistas colegiados personas físicas, por lo tanto, las Sociedades Profesionales serán ajenas a dichos órganos y no participarán en ellos.

2. Los Economistas colegiados, que sean socios profesionales de una Sociedad Profesional, tampoco podrán delegar ni apoderar a dicha Sociedad Profesional para la pertenencia o asistencia a reuniones de los órganos del Colegio.

Artículo 66.- Derechos económicos del Colegio.

1. La pertenencia a una Sociedad Profesional no altera el régimen económico de sus Economistas Colegiados socios profesionales, que continuarán rigiéndose por lo establecido en los artículos 59 y 60 de estos Estatutos.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, las Sociedades Profesionales quedan sometidas, también, a ese régimen económico, dada la gestión del Colegio respecto a ellas. En consecuencia, podrán existir, también, para las Sociedades Profesionales, cuotas de incorporación, de carácter periódico y extraordinario, independientemente de las que resulten del apartado anterior para sus Economistas socios profesionales.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y DE PREMIOS Y DISTINCIONES

CAPÍTULO I

RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL

Artículo 67.- Sujeción penal y civil.

1. Los colegiados están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión.

2. Los colegiados en su ejercicio profesional, están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los intereses de sus clientes, responsabilidad que será exigible por los Tribunales de Justicia.

CAPÍTULO II

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Artículo 68.- Sujeción responsabilidad disciplinaria.

1. Los economistas colegiados están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes profesionales o deontológicos.

2. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en todo caso en el expediente personal del colegiado.

Artículo 69.- Competencia y normativa.

La Junta de Gobierno es competente para el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, ateniéndose a las siguientes normas:

1. Se extenderá a la sanción de infracción de deberes profesionales o normas éticas de conducta en cuanto afecten a la profesión.

2. Las correcciones que podrán aplicarse son las siguientes:

a. Amonestación privada.

b. Apercibimiento por escrito.

c. Suspensión de la colegiación y de los derechos inherentes de la misma.

d. Expulsión del Colegio.

Sección 1ª

De las infracciones y sanciones

Artículo 70.- Clasificación.

Las infracciones que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 71.- Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) La condena por la comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

b) El atentado contra la dignidad u honor de las personas que constituyen la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y contra los compañeros con ocasión del ejercicio profesional.

c) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a estas, cuando tengan como fines o realicen funciones que sean propias y exclusiva del Colegio.

d) La comisión de una infracción grave, habiendo sido sancionado por la comisión de otras dos del mismo carácter y cuya responsabilidad no se haya extinguido conforme al artículo 79.

e) La condena de un colegiado en sentencia firme a penas graves conforme al artículo 33.2 del Código Penal.

f) El deliberado y persistente incumplimiento de las normas deontológicas esenciales en el ejercicio de la profesión después de haber sido corregido, al menos, otras dos veces.

Artículo 72.- Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales, así como por el reiterado incumplimiento de la obligación de atender a las cargas colegiales, salvo que constituya infracción de mayor gravedad.

b) La falta de respeto, por acción u omisión, a los componentes de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.

c) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional.

d) La falsedad en los certificados profesionales que se expidan o informes que se admitan.

Artículo 73.- Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracción muy grave o grave.

b) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.

c) El incumplimiento leve de los deberes que la profesión impone.

d) Los actos enumerados en el artículo anterior cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como graves.

Artículo 74.- Sanciones.

1. Las sanciones que pueden imponerse por infracciones muy graves serán las siguientes:

a) Para las de los párrafos b), c), d) y e), del artículo 71, suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo superior a tres meses sin exceder de dos años.

b) Para las de los párrafos a) y f) del mismo artículo, expulsión del Colegio.

2. Por infracciones graves podrá imponerse la sanción de suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo no superior a tres meses.

3. Por infracciones leves podrán imponerse las sanciones de amonestación privada o la de apercibimiento por escrito.

Artículo 75.- Órgano sancionador.

1. Las infracciones leves se sancionarán por la Junta de Gobierno del Colegio mediante expediente limitado a la audiencia o descargo del inculpado.

2. Las infracciones graves y muy graves se sancionarán por la Junta de Gobierno, tras la apertura del expediente disciplinario, que habrán de ajustarse a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

3. La Junta de Gobierno será en todo caso el órgano competente para resolver debiendo corresponder las facultades instructoras a los colegiados que se designen para cada caso.

4. En todo caso los acuerdos de suspensión por más de seis meses o expulsión deberán ser tomados por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de sus componentes. A esta sesión estarán obligados a asistir todos los componentes de la Junta, de modo que el que sin causa justificada no concurriese cesará como miembro de la Junta de Gobierno y no podrá presentarse como candidato en la elección mediante la que se cubra su vacante.

Artículo 76.- Ejecución y extinción.

1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes. Podrán ser hechas públicas cuando ganen firmeza.

2. Todas las sanciones tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios de Economistas de España, a cuyo fin el Colegio tendrá preceptivamente que comunicarlas al Consejo General de Economistas para que este pueda informar a los Colegios.

3. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del colegiado, la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción.

4. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en el Colegio.

Artículo 77.- Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiere cometido.

3. La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del acuerdo de incoación de información previa a la apertura de expediente disciplinario, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si en los tres meses siguientes no se incoa expediente disciplinario o este permaneciere paralizado durante más de seis meses, por causa no imputable al colegiado inculpado.

Artículo 78.- Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves, a los dos años; y las impuestas por infracciones leves, a los seis meses.

2. El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que haya quedado firme la resolución sancionadora.

3. El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.

Artículo 79.- Cancelación de las sanciones.

1. La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelará cuando hayan transcurrido los siguientes plazos, sin que el colegiado hubiere incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria: seis meses en caso de sanciones de amonestación privada o apercibimiento escrito; un año en caso de sanción de suspensión no superior a tres meses; tres años en caso de sanción de suspensión superior a tres meses; y cinco años en caso de sanción de expulsión. El plazo de caducidad se contará a partir del día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la sanción.

2. La cancelación de la anotación, una vez cumplidos dichos plazos, podrá hacerse de oficio o a petición de los sancionados.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 80.- Procedimiento.

Las sanciones correspondientes a todas las faltas contempladas en el Capítulo anterior solamente podrán ser impuestas en virtud de expediente, tramitado de conformidad a las prescripciones contenidas en este y, como norma supletoria, en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El órgano sancionador, que tendrá como principio rector la imparcialidad, estará compuesto por tres miembros elegidos por la Junta de Gobierno de los que, al menos, uno será un no colegiado no pudiendo formar parte de él los cargos electos del Colegio.

Artículo 81.- Apertura de expediente.

Tan pronto como el órgano sancionador tenga conocimiento de la comisión de hechos que puedan constituir materia de falta, procederá a la apertura de información previa sobre los mismos.

Artículo 82.- Información.

La información a la que se refiere el artículo anterior se llevará a efecto a través de los medios de averiguación que el órgano sancionador estime conveniente en cada caso y finalizará mediante resolución motivada del mismo.

En la resolución aludida se acordará bien el archivo de las actuaciones, bien la incoación de expediente disciplinario, en el supuesto de resultar motivos racionales para estimar haberse cometido la falta.

Artículo 83.- Instructor y secretario.

En el propio acuerdo de incoación de expediente serán designados Instructor y Secretario del mismo, cuyos cargos deberán recaer en cualquier miembro del Colegio que no se halle, a su vez, sometido a expediente disciplinario o que, caso de haber sido sancionado, esté rehabilitado de conformidad a lo establecido en el artículo 79.

Los nombramientos de Instructor y Secretario deberán ser aceptados expresamente por las personas en quienes recaigan, en plazo no superior a cinco días.

Artículo 84.- Notificación e Impugnación.

Una vez que tenga lugar la aceptación aludida en el artículo anterior, el acuerdo de incoación de expediente y designación de Instructor y Secretario se notificará al interesado en el plazo de cinco días.

El expedientado podrá formular por escrito, recusación frente al Instructor y Secretario en el plazo de cinco días, invocando como causa de la misma cualquier circunstancia que haga dudar de la imparcialidad en la actuación de aquellos.

Formulada la recusación, el órgano sancionador procederá a designar nuevos Instructor y Secretario, cuya designación se notificará al interesado en el plazo señalado en el apartado 1. De producirse nueva recusación, el órgano sancionador designará nuevos Instructor y Secretario mediante sorteo realizado entre todos los miembros del Colegio, con exclusión de los ya recusados. Contra estos nombramientos no cabrá recusación ni impugnación alguna.

Artículo 85.- Audiencia y diligencias.

En el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la aceptación de sus cargos por parte del Instructor y Secretario, aquel, con la asistencia de este, llevará a cabo cuantas diligencias estime oportunas para el esclarecimiento de los hechos, siendo necesariamente una de tales diligencias la audiencia del interesado.

Si el interesado, debidamente citado, no compareciese a la audiencia referida en el apartado anterior, se procederá a una segunda citación. No compareciendo el interesado a esta segunda, el Secretario dará cuenta de ello en el acta correspondiente y, sin más trámites, continuará el procedimiento.

El plazo contemplado en el apartado 1 podrá ser ampliado razonablemente por el órgano sancionador, a propuesta del Instructor, si para ello concurriese causa justificada.

Artículo 86.- Pliego de cargos.

Practicadas las diligencias a que se refiere el artículo anterior, el Instructor formulará un pliego de cargos en el que se recojan, de forma precisa, los hechos imputados al expedientado y los fundamentos jurídicos de su ilicitud. De este pliego de cargos se dará traslado inmediatamente al interesado.

En el plazo de diez días, el interesado podrá contestar el pliego de cargos mediante alegaciones que considere oportunas y proponiendo en el mismo escrito cuantas pruebas convengan a su derecho.

Las pruebas propuestas deberán practicarse, con intervención del Instructor, en el plazo máximo de un mes.

Artículo 87.- Propuesta de resolución.

Practicadas las pruebas propuestas, o transcurrido el plazo establecido para su práctica, y dentro de los cinco días siguientes, el Instructor elevará al órgano sancionador la propuesta de resolución de la que, al propio tiempo, dará traslado al expediente del interesado, quien, en el plazo de diez días, podrá formular ante el citado órgano las alegaciones que a su derecho convengan.

Juntamente con la propuesta de resolución, el Instructor remitirá al órgano sancionador todas las actuaciones.

Artículo 88.- Resolución.

A la vista de lo actuado, y de las alegaciones del expedientado, el órgano sancionador procederá a dictar resolución motivada, mediante la que se acuerde bien la exención de la responsabilidad, o bien la imposición de la sanción disciplinaria que proceda.

Esta resolución será notificada al interesado con expresión del contenido del artículo 84.

Artículo 89.- Recurso.

Contra la resolución que ponga fin al expediente sancionador, podrá interponer el interesado, en el plazo de quince días, recurso ante la Junta de Gobierno, que pone fin a la vía colegial, y serán susceptibles de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que establezca la legislación reguladora de la misma.

Si en el plazo de tres meses no recayese resolución expresa al recurso ordinario, se entenderá este desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía jurisdiccional.

CAPÍTULO IV

DE LOS PREMIOS Y DISTINCIONES

Artículo 90.- Colegiado de Honor.

De conformidad a lo prescrito en el artículo 10 de estos Estatutos, el Colegio podrá otorgar cuando así proceda, el nombramiento de Colegiado de Honor, para el cual será órgano competente la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 91.- Otras distinciones y premios.

Mediante la oportuna reglamentación de régimen interno, podrán crearse otras distinciones y premios para la recompensa y estímulo de honor, prestigio y dedicación a los valores que comporta el ejercicio de la profesión.

TÍTULO IX

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 92.- Modificación de los Estatutos.

La modificación de los Estatutos deberá aprobarse en Junta General Extraordinaria convocada al efecto.

En el caso de que la Junta que lo acuerde no reúna un quorum de asistencia mínimo del 50% de los colegiados, el tema deberá ser tratado en otra Junta, también de carácter extraordinario, que podrá adoptar el acuerdo por mayoría simple y sin que sea necesario un quorum especial de asistencia.

TÍTULO X

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 93.- Causas de disolución.

La disolución del Colegio podrá acordarse en los siguientes supuestos:

a. La pérdida de los requisitos legales necesarios para que la profesión tenga carácter colegial.

b. La fusión mediante la constitución de un nuevo colegio profesional o la absorción por otro colegio.

c. La falta de colegiados que no permita cubrir los puestos previstos del órgano de gobierno sin simultanear o duplicar cargos.

d. La voluntad de los colegiados expresada por acuerdo de la Junta General, convocada exclusivamente al efecto, adoptado por dos tercios de los colegiados.

e. Por disposición legal, sentencia firme o resolución de la autoridad competente que no sea susceptible de recurso.

Artículo 94.- Procedimiento de disolución.

Si se apreciase alguna de las causas descritas en el artículo anterior, la Junta de Gobierno convocará Junta General extraordinaria de colegiados en los términos del artículo 25 de estos Estatutos, en la que constará, como mínimo, el orden del día siguiente:

a) Disolución y liquidación del Colegio.

b) Constitución de la Comisión para la liquidación patrimonial.

Artículo 95.- Comisión Liquidadora.

La comisión liquidadora nombrada en la junta general tendrá como finalidad la de satisfacer las deudas, y en caso de que exista remanente, adjudicar el mismo a entidades benéficas de naturaleza asistencial, cuya actividad se desarrolle en su ámbito territorial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera.- Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife, que a la entrada en vigor de estos Estatutos, ostentaren algún cargo en aquella, continuarán en el desempeño de dicho cargo hasta que agoten su mandato o el plazo para el que fueron nombrados.

Segunda.- Los expedientes de cualquier índole iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de estos estatutos continuarán tramitándose, hasta su definitiva resolución, de conformidad a la normativa legal o estatutaria que sirviera de base a su incoación.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.