Información actualizada el 21/02/2024
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El Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se constituye como autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, para el ejercicio de las competencias que le otorga la legislación vigente y sus Estatutos.
La Actividad Colegial de los Economistas en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, se inició con la constitución el 27 de agosto de 1963 de la Delegación Provincial del entonces Colegio Nacional de Economistas, en solemne Acto celebrado en los salones del Círculo Mercantil de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Posteriormente, una vez alcanzado el censo preciso de colegiados en el conjunto del Archipiélago, se procedió a la constitución del Colegio de Economistas de Canarias con sendas secciones provinciales. El Acto de presentación, tuvo lugar en el Casino de Tenerife el 19 de mayo de 1982, siendo presidente de la Sección de Tenerife, D. Mario Morales García, a quien sucedió D. Juan Ramón Oreja Rodríguez.
Finalmente, por Decreto de 26 de noviembre de 1993, de la Consejería de la Presidencia y Turismo, se segrega del Colegio de Economistas de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, con ámbito provincial.
El Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife tiene su sede en la C/ Pérez Galdós, nº20 3º, en Santa Cruz de Tenerife, y ejerce su competencia en todo el ámbito territorial de las islas que conforman la Provincia de la que toma su denominación, pudiendo establecer delegaciones previo acuerdo de sus Órganos de Gobierno.
Son fines específicos del Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife, en su ámbito profesional, los que le atribuye la legislación estatal o autonómica sobre Colegios Profesionales en especial la relativa a Colegios de Economistas. En consecuencia, dentro de su ámbito territorial y en los términos que resulten de la normativa aplicable, tiene como fines esenciales:
1. La ordenación del ejercicio de la profesión de Economista.
2. La representación exclusiva sus colegiados.
3. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
4. La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
FUNCIONES:
Corresponde al Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife el desempeño de las siguientes funciones, cuyos principios habrán de orientar, en todo caso, el funcionamiento del Colegio:
1. La defensa de las actividades Económica y Empresarial en sus aspectos científico, deontológico y profesional. A este efecto, el Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife promoverá y coordinará cuantas actuaciones resultaren útiles, ya procedan estos de entidades públicas o privadas, iniciativas particulares o del propio Colegio.
2. El control del ejercicio profesional, de conformidad a lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica y los presentes Estatutos.
3. El mantenimiento de la dignidad de la profesión y la mejora constante de su imagen pública, así como la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
4. La organización de actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo su sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
FORMA DE FINANCIACIÓN
Aunque el Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife es una Corporación de Derecho Público, su fuente de financiación se basa en las aportaciones privadas de sus colegiados a través de cuotas periódicas. Por otra parte, el Colegio recibe financiación puntual por proyecto en forma de subvención para los programas de becas para economistas recién egresados que mantiene con el Gobierno de Canarias.