Información actualizada el 20/10/2023
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El Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife, goza de autonomía plena para la formación y administración de sus recursos patrimoniales, dentro del marco legal y estatutario.
La Junta de Gobierno del Colegio elabora anualmente el balance de situación económica y su presupuesto para el ejercicio siguiente que habrán de ser aprobados por la Junta General.
Son recursos económicos y particulares del Colegio los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, a satisfacer por los colegiados al tiempo de su inscripción como tales que no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
b) Las cuotas ordinarias.
c) Las cuotas extraordinarias que se fijen por los órganos colegiales.
d) La participación legalmente asignada por certificaciones, sellos oficiales, visados, impresos oficiales y conceptos análogos.
e) Los derechos, a establecer por la Junta de Gobierno, por la elaboración de informes, redacción o ejecución de proyectos de carácter económico de interés general o particular y servicios de índole similar.
f) Los incrementos de tesorería producidos en virtud en cualquier título jurídico, oneroso o gratuito, así como los intereses producidos por el patrimonio colegial.
g) Los bienes muebles o inmuebles que el Colegio adquiera.
h) Cualquier otro, que dentro del marco legal, proceda o corresponda percibir a la corporación.
El Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife no se encuentra obligado según la legislación vigente a someterse a procedimiento de auditoria de cuentas.
RELACIÓN DE CUENTAS ANUALES APROBADAS EN LOS ÚLTIMOS EJERCICIOS
A continuación ponemos a disposición las cuentas anuales en formato .pdf, .doc y .odt.
INFORMES DE AUDITORIA
El Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife nio viene obligado a someterse a auditoria de cuentas en los ejercicios precedentes. Para el ejercicio 2022 el Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife no tuvo la obligación legal de someterse a auditoria de cuentas.
La base legal de la obligación de auditar cuentas subyace en la disposición adicional primera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.